PLAN CONCILIA
Plan integral para la conciliación de la vida personal y laboral en la Administración. Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.
a) Reducción de jornada por razón de guarda legal a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de doce años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar.
b) Permiso de paternidad. Establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento.
c) Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida familiar. Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como que tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave.
e) Cuidado de familiares con enfermedad muy grave. Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral.
f) Permiso de lactancia. Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
g) Reserva de puesto en caso de excedencia para cuidado de familiares. Ampliar a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.
h) Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones integras.
i) Adopción y acogimiento de menores. Derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento.
j) Vacaciones en caso de maternidad. Derecho de las madres y de los padres a acumular el período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad.
k) Formación. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación
durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las
excedencias por motivos familiares.
¡) Protección integral contra la violencia de género. La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrála consideración de traslado forzoso.
Cristina Pascual García
Cristina Pascual García
No hay comentarios:
Publicar un comentario