martes, 29 de marzo de 2011

Ley del menor

LEGISLACIÓN DE LA LEY DEL MENOR

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia mediante la ejecución de medidas administrativas y judiciales.

1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
Como aspectos más relevantes de la ley podemos destacar los siguientes:
- La Ley se acoge a la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos.
- Se establece una amplia gama de derechos adaptados a la realidad de los niños.
- Se articulan mecanismos de garantías. Para la defensa y garantía de sus derechos, los menores pueden:
       . Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.
       . Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan    contra sus derechos, con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
       . Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
       . Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.
- Principios rectores de la actuación de los poderes públicos:
       . Supremacía del interés del menor.
       . Mantenimiento del menor en el medio familiar.
       . Su integración familiar y social.
       . La prevención de situaciones que pueda perjudicar su desarrollo personal.
       . Sensibilización de la población
       . Promover la participación y solidaridad social.
       . Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora.
- Se establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos.
- Igualmente, se establece la obligación de la entidad pública correspondiente de investigar los hechos que conozca, así como de, en caso de existir una situación de desamparo, asumir de forma automática la tutela del menor por mandato directo de la propia Ley.
- Se introducen una serie de conceptos que facilitan la actuación de los poderes públicos:
. Situación de riesgo: cuando existe una situación de perjuicio para el menor que no alcanza la entidad suficiente como para justificar la separación de éste del núcleo familiar.
. Situación de desamparo: en ella la gravedad de las circunstancias aconseja la extracción
del niño de su ambiente familiar y la asunción de la tutela por la Junta de Andalucía.
- Se crea la figura del acogimiento familiar, con varias modalidades: simple, permanente y preadoptivo.
- En el campo de la adopción se introduce el requisito de idoneidad.
- Se regulan las competencias de las entidades públicas en materia de adopción internacional.
- Se establecen medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.


Otras normas importantes en materia de menores serían los siguientes:
- Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Código Penal de 1995.
- Código Civil.
- Ley 14/1986, General de Sanidad.
- Ley 21/1987, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ley Orgánica 5/2000, sobre responsabilidad penal de los menores.
Además, habría que incorporar un extenso repertorio de normas autonómicas que conforman
el conjunto de la legislación de menores.


Fuentes:

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