martes, 29 de marzo de 2011

TRIANGULACIÓN

TRIANGULACIÓN.ORIENTACIONES PARA PADRES

1- Mantener siempre conductas  y modales de respeto.      
                                    
 2- Evitar cualquier episodio de cólera o violencia en presencia de los hijos.
Un entorno familiar de agitación y lucha tiene una influencia perniciosa.

3- No obligar a los hijos a tomar partido por uno u otro progenitor. Pueden sentirse verdaderamente desolados y desgraciados si presencian el odio, el desprecio y el insulto.

4- Quitarse de en medio o buscar un momento en que los hijos no estén presentes cuando se avecine la tormenta.
                                                        
5-No menospreciar ni hablar mal del cónyuge delante de los hijos. Mantener una actitud respetuosa hacia el “otro”.

6- La manifestación de amor hacia los hijos debe ser total para que ellos se convenzan de que el hecho de que sus padres se lleven mal o se hayan separado porque es incompatible su convivencia no significa que vayan a carecer de amor y atenciones.   

7-Separación gradual: evitar anuncios sorpresa. Dar tiempo a que todo el mundo se adapte.

8- Racionalidad por parte de los padres: cuando esto no sea posible, buscar la figura de un mediador profesional aceptado por los dos cónyuges.

9- Hablar con los hijos: desde el primer momento informarles de forma delicada y oírles.

10-  Conservar los puntos de referencia permanentes: casa, escuela y relaciones sociales.

11- Informar del proceso de separación al profesorado de la escuela
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Cristina Pascual García 

Ley del menor

LEGISLACIÓN DE LA LEY DEL MENOR

La presente Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico de actuación en orden a la promoción, atención y protección del menor, así como garantizar el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, y su desarrollo integral en los diferentes ámbitos de convivencia mediante la ejecución de medidas administrativas y judiciales.

1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales.
2. Las personas a las que se aplique la presente Ley gozarán de todos los derechos reconocidos en la Constitución y en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como en la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989 y en todas aquellas normas sobre protección de menores contenidas en los Tratados válidamente celebrados por España.
Como aspectos más relevantes de la ley podemos destacar los siguientes:
- La Ley se acoge a la corriente legislativa que tiene como base un mayor reconocimiento del papel que los menores desarrollan en la sociedad actual, con el objetivo último de consagrar el interés superior de los mismos.
- Se establece una amplia gama de derechos adaptados a la realidad de los niños.
- Se articulan mecanismos de garantías. Para la defensa y garantía de sus derechos, los menores pueden:
       . Solicitar la protección y tutela de la entidad pública correspondiente.
       . Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal las situaciones que considere que atentan    contra sus derechos, con el fin de que éste promueva las acciones oportunas.
       . Plantear sus quejas ante el Defensor del Pueblo.
       . Solicitar los recursos sociales disponibles de las Administraciones Públicas.
- Principios rectores de la actuación de los poderes públicos:
       . Supremacía del interés del menor.
       . Mantenimiento del menor en el medio familiar.
       . Su integración familiar y social.
       . La prevención de situaciones que pueda perjudicar su desarrollo personal.
       . Sensibilización de la población
       . Promover la participación y solidaridad social.
       . Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora.
- Se establece la obligación de toda persona que detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, de prestarle auxilio inmediato y comunicarlo a la autoridad o sus agentes más próximos.
- Igualmente, se establece la obligación de la entidad pública correspondiente de investigar los hechos que conozca, así como de, en caso de existir una situación de desamparo, asumir de forma automática la tutela del menor por mandato directo de la propia Ley.
- Se introducen una serie de conceptos que facilitan la actuación de los poderes públicos:
. Situación de riesgo: cuando existe una situación de perjuicio para el menor que no alcanza la entidad suficiente como para justificar la separación de éste del núcleo familiar.
. Situación de desamparo: en ella la gravedad de las circunstancias aconseja la extracción
del niño de su ambiente familiar y la asunción de la tutela por la Junta de Andalucía.
- Se crea la figura del acogimiento familiar, con varias modalidades: simple, permanente y preadoptivo.
- En el campo de la adopción se introduce el requisito de idoneidad.
- Se regulan las competencias de las entidades públicas en materia de adopción internacional.
- Se establecen medidas relativas al retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional.


Otras normas importantes en materia de menores serían los siguientes:
- Ley Orgánica 8/1985, del Derecho a la Educación.
- Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
- Código Penal de 1995.
- Código Civil.
- Ley 14/1986, General de Sanidad.
- Ley 21/1987, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Ley Orgánica 5/2000, sobre responsabilidad penal de los menores.
Además, habría que incorporar un extenso repertorio de normas autonómicas que conforman
el conjunto de la legislación de menores.


Fuentes:

Estado social y Estado liberal

Estado Social y Estado Liberal

El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralista.

El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.

Cristina Pascual García 

¿Qué es el plan concilia?

PLAN CONCILIA

Plan integral para la conciliación de la vida personal y laboral en la Administración. Concilia es el plan integral de conciliación de la vida personal y laboral en la Administración General del Estado, un paquete de medidas que suponen la normativa más completa aprobada nunca en nuestro país en esta materia, pues recoge las iniciativas más avanzadas del sector público y privado sobre la cuestión.

a) Reducción de jornada por razón de guarda legal a quienes  tengan a su cuidado directo hijos menores de doce años, así como a quienes estén al cuidado directo de un familiar.

b) Permiso de paternidad. Establecer la concesión de 10 días de permiso por nacimiento.

c) Flexibilidad horaria para la conciliación de la vida familiar. Establecer el derecho a flexibilizar en un máximo de una hora el horario de obligado cumplimiento para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como que tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave.

e) Cuidado de familiares con enfermedad muy grave. Reconocer el derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral.

f) Permiso de lactancia. Incorporar la posibilidad de sustituir, por decisión de la madre, el permiso de lactancia de los hijos menores de doce meses por un permiso que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.

g) Reserva de puesto en caso de excedencia para cuidado de familiares. Ampliar a dos años el periodo de excedencia con reserva del puesto de trabajo que desempeñaban, al que tienen derecho los empleados públicos para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo.

h) Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados tras el parto. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que ser hospitalizados después del parto, el empleado público tiene derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, percibiendo las retribuciones integras.

i) Adopción y acogimiento de menores. Derecho a disfrutar de un permiso de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento.

j) Vacaciones en caso de maternidad. Derecho de las madres y de los padres a acumular el  período de disfrute de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad.

k) Formación. Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación
durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las
excedencias por motivos familiares.

¡) Protección integral contra la violencia de género. La empleada pública víctima de violencia que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios en distinta Unidad administrativa o en otra localidad. Este traslado tendrála consideración de traslado forzoso.

Cristina Pascual García 

lunes, 21 de marzo de 2011

Guarderías 24 horas

GUARDERÍAS NOCTURNAS

Como todo no es ni bueno ni malo,depende del uso que se haga de ellas.
Por ley, se  tiene derecho a una reducción de jornada cuando el niño es menor de 8 años. Pero no todas las personas pueden permitirse esa reducción, ya que implica menos ingresos, y con la la situación laboral que vivimos, no se puede elegir demasiado. Por tanto,  creo que para algunos casos puede ser de gran ayuda. Hay  madres solas con niños que trabajan de noche y es un verdadero problema encontrar a alguien que pueda hacerse cargo del niño durante la noche, o demasiado caro para sus ingresos, gente que trabaja de tarde por obligación y salen a las 10, o incluso trabajan de noche. Creo que su uso debería limitarse a esas necesidades. 

Cuando uno decide ser padre lo hace con todas sus consecuencias y tiene que ser responsable de las necesidades de su hijo, entre las que no está pasar noches fuera de casa ni lejos de sus padres. Me parece fatal que se utilice como un "aparca niños", y me parece terrible dejar a un niño para irte a cenar y despertarle a las 2 de la mañana para volver a casa. La gran preocupación de los padres a la hora de dejar a sus hijos al cuidado de otros, ya sea una guardería, una cuidadora habitual o una canguro, es saber si los pequeños van a estar a gusto y no les van a echar de menos. 

Se trataría  de establecer unas normas y conseguir que todos las cumplan. Hasta una hora determinada de la noche, los niños pueden salir de la guardería en el momento que los padres quieran, pero a partir de esa hora, por la comodidad del niño, debe permanecer en el centro, por lo menos, hasta una hora prudencial por la mañana. A esa hora, la guardería vuelve a abrir y los padres pueden ir recoger a su hijo, ya que si lo hicieran durante la noche le cortarían el sueño. Las guarderías 24 horas deben ofrecer horarios flexibles, pero sin perjudicar el correcto desarrollo del niño. Para ello, cada pequeño debe contar con un programa educativo individualizado, que atienda sus necesidades específicas y las de los padres. 

No entienden que las guarderías abran hasta las tres de la tarde porque pocos padres libran por la tarde y se pueden encargar de su hijo. Además, el hecho de que las guarderías abran más horas es una manera de facilitar la incorporación de la mujer al mundo del trabajo. 

Cristina Pascual García 

martes, 15 de marzo de 2011

Abraham Maslow

Teoría de las Necesidades humanas. Abraham Maslow

Maslow formuló su concepto de jerarquía de necesidades que influyen en el comportamiento humano. Maslow concibió esa jerarquía por el hecho de que el hombre es una criatura que demuestra sus necesidades en el transcurso de la vida. En medida en que el hombre las va satisfaciendo, otras más elevadas toman el predominio del comportamiento.
De acuerdo a esta teoría de Abraham Maslow, el resorte interior de una persona está constituido por una serie de necesidades en orden jerárquico que va desde la más material a la más espiritual. Propuso una ordenación jerárquica de los motivos, conocida como la pirámide motivacional de Maslow (1968). Para él la persona tiene la capacidad inherente de autorealizarse, y éste crecimiento personal gobierna y organiza todas las demás necesidades. Las necesidades humanas siguen para Maslow un orden concreto; primero están las fisiológicas (como la regulación de la temperatura corporal, el hambre, la sed y todo lo que conlleva la supervivencia del organismo), luego la necesidad de seguridad (protección), la de afiliación (afecto y pertenencia a un grupo), la de el reconocimiento (autoestima) y finalmente la de autorealización.
Para Maslow las necesidades situadas en estratos inferiores o niveles más bajos de la pirámide están relacionados con la supervivencia del individuo, son las primeras que aparecen y las que poseen mayor fuerza, ya que si no se satisfacen el organismo puede morir. Esta jerarquía impone que para satisfacer una necesidad de un nivel superior, primero se debe satisfacer una necesidad inferior previa. Finalmente, a medida que ascendemos en la pirámide, nuestras necesidades cambian de objetivo y pasan de ser necesidades de falta o privación a ser necesidades de crecimiento o autorealización

Redes. EDUARD PUNSET

EL CEREBRO DEL BEBÉ


Se puede decir que aún estamos en pañales en cuanto al conocimiento del cerebro del bebé, desde que nace a los dos años. Actualmente se están realizando numerosos estudios, y por tanto grandes avances en este campo.
Se ha demostrado la importancia que tiene la primera infancia. Es en estos primeros años cuando el desarrollo del cerebro es mayor y cuando se realizan conexiones más importantes, que influirán el resto de su vida en la persona.
Se ha podido comprobar la importancia que tiene el apego en el desarrollo del cerebro, es decir el afecto ó vínculo que une al bebé con sus cuidadores, sobretodo con la madre. Un bebé acariciado, siente placer, evita el estrés, desarrollando las funciones visuales del cerebro.
Un bebé que se siente querido, protegido y cuidado (dependiente del adulto) será un niño mucho más seguro, conseguirá mayor rendimiento escolar y se relacionará mejor con los compañeros (independiente). También se ha demostrado que personas con depresión, conductas antisociales y trastornos de la personalidad no tuvieron este vínculo afectivo en la primera infancia.

En conclusión podemos afirmar la importancia del apego para el mejor desarrollo del cerebro y por tanto para el desarrollo del niño.

CHILDFRIENDLY

COMENTARIO DE CHILDFRIENDLY


¿Somos conscientes de cómo influimos en los niños? Todos hemos escuchado alguna vez la frase “es muy pequeño no se entera” nada más lejos de la realidad, ya que los niños son como esponjas y van interiorizando todo lo que sucede a su alrededor. La mayoría de las veces actuamos de forma inconsciente sin darnos cuenta del pequeño que tenemos al lado, de cómo este está atento a todo lo que nosotros decimos y hacemos,  y cómo todas nuestras conductas poco a poco las va haciendo suyas. Para ellos padres, maestros…somos modelos a seguir con lo cual tenemos una alta responsabilidad con nuestra forma de ser y de actuar.

EFECTO PIGMALIÓN

Hoy en día, se utiliza la expresión “efecto Pigmalión” para describir el siguiente fenómeno psicológico: “El efecto Pigmalión es el proceso mediante el cual las creencias y expectativas de una persona respecto a otra afectan de tal manera en su conducta que la segunda tiende a confirmarlas. Del mismo modo que el miedo tiende a provocar que se produzca lo que se teme, la confianza en uno mismo, ni que sea contagiada por un tercero, puede darnos alas". Aplicamos el efecto Pigmalión constantemente en nuestras vidas, algunas veces para bien (confiando) y otras para mal (desconfiando). Los docentes no escapamos de este efecto y creamos expectativas sobre los alumnos que determinan en gran parte su rendimiento final. Si a un alumno por ejemplo le felicitamos por su trabajo, le decimos que es un niño muy inteligente el alumno se esforzará día a día para que sigamos pensando eso de él. Ello debido a que cuando se espera más de una persona se produce un clima emocional mayor con esa persona. Al igual que si por ejemplo tu hijo suspende todas y le dices que es un inútil que nunca va a llegar a nada, el niño se viene abajo y piensa que para que va a estudiar o esforzarse si es un inútil.

http://choulo.wordpress.com/2009/09/27/el-efecto-pigmalion-en-la-educacion/
http://www.psicopedagogia.com/definicion/efecto%20pigmalion
http://educarc.blogcindario.com/2007/11/01778-el-efecto-pigmalion-en-educacion.html

SÍNDROME DEL EMPERADOR

Son los protagonistas del llamado "síndrome del emperador", un fenómeno de maltrato de hijos a padres que se ha instalado con fuerza en la sociedad. No son mayores de edad, pero son los verdaderos jefes de la familia. No son delincuentes comunes, pero pegan, amenazan, roban, agreden psicológicamente...hijos que maltratan a sus padres.

“El elemento esencial del síndrome del emperador es la ausencia de conciencia. Son niños que genéticamente tienen mayor dificultad para percibir las emociones morales, para sentir empatía, compasión o responsabilidad, y como consecuencia tienen problemas para sentir culpa”.

Entre las causas que motivan la aparición de este síndrome, se señala que los padres no tienen "ni tiempo ni las aptitudes adecuadas para imponerse", unos profesores "sin autoridad", y una sociedad "más permisiva" que "valida la perspectiva profundamente egocéntrica" que tienen estos niños.

El profesor de la Facultad de Psicología de la Universidad de Valencia, Javier Garrido, quien acaba de publicar el libro "Los hijos tiranos: El Síndrome del Emperador" (Ariel), ha comentado que la falta de "compromiso moral" y del "sentimiento de culpa", de los jóvenes tiene efectos "catastróficos" en aquellos que tienen dificultades para un buen aprendizaje de los principios morales y puede convertirlos en personas violentas y maltratadoras.

http://scribd.asterpix.com/cy/2437661/?q=Sindrome+Del+Emperador
http://argijokin.blogcindario.com/2005/10/00954-los-hijos-tiranos-el-sindrome-del-emperador-una-preocupante-perdida-del-sentido-de-culpa.html
http://www.nuestraedad.com.mx/sindromedelemperador.htm
                                     Definiciones

Preescolar: es el nombre que recibía el ciclo educativo previo a la educación primaria obligatoria. En España fue impuesto por la Ley General de Educación de 1970 y comprendía de los 4 a los 6 años de edad. Era de carácter gratuito y voluntario.

Guardería: institución destinada principalmente al cuidado de niños de entre 0 y 3 años. Antes solo era a nivel asistencial, pero hoy no sólo se ocupan del cuidado de los niños, sino también de colaborar a su desarrollo.

Atención Infantil: son centros que pertenecen al ayuntamiento y están bajo la responsabilidad de la concejalía de bienestar social. En ellos se cuida y educa a niños de 0 a 3 años.

Educación Infantil: etapa educativa preobligatoria. La educación infantil fue impuesta por la LOGSE EN 1990. Sustituye la etapa preescolar y además establece otro ciclo, quedando dividida así en primer ciclo, 0-3 años y segundo ciclo, 3-6 años.